Micelio
Auto17 de mayo de 2011

A- de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salas De Revision
  • Son órgano de cierre de la jurisdicción constitucional ya que contra sus decisiones no procede recurso alguno
  • Libertad para resolver según su criterio jurídico en ejercicio de su autonomía judicial
Accion De Tutela Contra Eps Por Practica De Aborto
  • Negar solicitudes del Procurador General de aclaración a sentencia T-388/09 por extemporáneas y solo buscar impugnar el auto A327/10
  • Rechazar solicitud de aclaración sentencia T-388/09 por Procurador General por extemporánea
  • Aclaración de voto de Magistrado a sentencia T-388/09 no tiene carácter obligatorio por no hace parte de consideraciones adoptadas por mayoría de la Sala
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia mediante auto complementario dentro del término de ejecutoria, a instancia de parte o de oficio
Interrupcion Voluntaria Del Embarazo
  • Derecho sexual y reproductivo fundamental derivado de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, vida y salud física y mental
Principio Basico Del Derecho Procesal
  • Términos concedidos en providencias judiciales empiezan a correr desde su notificación y no desde que se tiene conocimiento del contenido
Recurso De Suplica
  • Improcedencia contra autos que decidan sobre solicitud de aclaración
Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia
Solicitud De Nulidad O Aclaracion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • No sirven para reabrir debate sobre hechos que motivaron un fallo de tutela
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud Aclaración del Auto 327 de 2010, mediante el cual se continuó con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-388/10.

El Procurador General de la Nación solicitó aclaración referido respecto de nueve aspectos, algunos de los cuales están contenidos en la parte resolutiva del mismo y otros en su parte motiva, porque a su juicio, éstos tienen una relación directa con la parte resolutiva de esa providencia, así como del auto 283 de 2010 y la misma Sentencia T-388/10.

La Sala niega las nueve solicitudes de aclaración presentadas por el Procurador General de la Nación, por extemporáneas y por no cumplir con los demás requisitos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto,
  2. RESUELVE
  3. NEGAR la solicitud de aclaracion elevada por el Procurador General de la Nacion en relacion con el auto 327 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.